Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, es un acontecimiento que origina daños concretos, previstos en la póliza hasta determinada cuantía, obligando a la aseguradora a satisfacer total o parcialmente, al asegurado o sus beneficiarios, la suma correspondiente siempre y cuando sea procedente en términos de la póliza.
ACCIDENTE
Acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que ocasiona lesiones corporales en la persona del asegurado, que requiera atención médica.
AVISO DE SINIESTRO
El asegurado tendrá la obligación de comunicar a la compañía desde el momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito.
La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera tenido por el pronto aviso sobre el mismo.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Al tener conocimiento de un siniestro producido por algunos de los riesgos amparados por la póliza, el asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la compañía.
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, es un acontecimiento que origina daños concretos, previstos en la póliza hasta determinada cuantía, obligando a la aseguradora a satisfacer total o parcialmente, al asegurado o sus beneficiarios, la suma correspondiente siempre y cuando sea procedente en términos de la póliza.
ACCIDENTE
Acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que ocasiona lesiones corporales en la persona del asegurado, que requiera atención médica.
AVISO DE SINIESTRO
El asegurado tendrá la obligación de comunicar a la compañía desde el momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito.
La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera tenido por el pronto aviso sobre el mismo.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Al tener conocimiento de un siniestro producido por algunos de los riesgos amparados por la póliza, el asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la compañía.