Seguro de Vida: Temporal VS Ordinario

El Asegurador

Jaime Massieu Gosselin
massgoss@gmail.com

Dos de los tres seguros de Vida más populares en México, después de los dotales, son el temporal y el ordinario de Vida… Pero ¿cuál es mejor, si ambos son de protección? Bien vale la pena analizarlos; y, para entrar en el tema, analicemos cada uno de ellos:

1. El seguro temporal de Vida

En el caso del seguro de vida temporal, una aseguradora se compromete a pagar una suma determinada a los beneficiarios del asegurado sólo cuando éste muera en determinado periodo de tiempo. Si el asegurado sobrevive a dicho plazo, la institución de seguros no tendrá obligación alguna de pago, puesto que la protección se habrá  extinguido.

Los plazos más comunes de cobertura son a 1, 5, 10, 15 y 20 años. Los seguros temporales de Vida tienen como característica adicional el contar con:

  • Valores garantizados.
  • Valores de rescate: monto de dinero que el asegurado contratante recibe en caso de cancelar anticipadamente su póliza, considerando que para que dicho valor se constituya debe pasar un periodo de tiempo de al menos dos o tres años;
  • Seguro prorrogado: alternativa que tiene el asegurado contratante en caso de no querer continuar pagando la prima correspondiente, de tal manera que dicho seguro se mantenga por sí solo a través de la reserva creada, durante un periodo de tiempo menor al contratado; y
  • Seguro saldado: similar al caso anterior, pero aquí se mantiene en vigor la póliza durante el plazo originalmente contratado, aunque pero disminuye la suma asegurada;
  • Tasa de interés garantizada: La institución de seguros garantiza una tasa de interés mediante la cual constituye reservas.

2. El seguro ordinario de Vida

Éste es un seguro que se mantiene en vigor durante “toda la vida”; es decir, hasta que el asegurado cumpla 100 años de edad. Los seguros ordinarios de Vida tienen como característica el contar con:

  • Valores garantizados: aquí existen los mismos conceptos y definiciones que los arriba descritos para el caso del seguro temporal, esto es, valores en materia de rescate, seguro prorrogado y seguro saldado;
  • Tasa de interés garantizada: la definición es igual a la señalada anteriormente;
  • Pago de la suma asegurada: el ordinario de Vida siempre pagará una suma de dinero, ya sea a los beneficiarios por la muerte del asegurado, ya sea al asegurado cuando cumpla 100 años de edad. En este sentido, es un seguro dual, es decir, es un “seguro de supervivencia” a 100 años de edad con una cobertura temporal por el tiempo que resta para que el asegurado cumpla 100 años de edad. Algunos lo tipifican también en la categoría de los dotales, puesto que generan ahorro y el pago inequívoco del beneficio;
  • Préstamos: El asegurado contratante podrá pedir dinero prestado a la aseguradora poniendo como garantía las reservas creadas y a una tasa de interés establecida por la aseguradora y aceptada por el cliente;
  • Ahorro: a través de los valores de rescate (que son superiores a los del seguro temporal), y pasado un periodo de tiempo  suficientemente amplio, se podrá solicitar a la aseguradora un pago único, que podrá usarse como parte del patrimonio de retiro del asegurado, o bien, incluso una “renta”.

 

Conclusiones

El seguro temporal de Vida es más simple. Es también más “barato” si solo se pretende la protección económica de los beneficiarios. Quizá su virtud más importante es que se puede adquirir a un menor precio para proteger a los beneficiarios por una determinada suma asegurada durante un periodo.
Los seguros ordinarios de Vida cuentan con muchas otras virtudes importantes que los temporales no contienen y que bien vale la pena considerar, puesto que “no todo es precio”, y a la larga pueden ser un vehículo patrimonial importante.

A final de cuentas habrá que poner en la balanza de la decisión:

  • En uno de los platillos el temporal, que tiene características clave como: “sólo proteger” y un precio más económico;
  • En el otro el ordinario de Vida si lo que se pretende es, además de proteger, generar ahorro patrimonial de largo plazo; adicionalmente se puede sacar provecho de los préstamos y del ahorro generado, con lo que se pueden obtener fondos de dicho seguro antes de los “100 años de edad”. Este seguro es eminentemente ahorro y protección.

Como quiera que actuemos, debemos siempre considerar las necesidades puntuales del prospecto y, con base a ello, proponer si sólo se protegerá o si se protegerá y se ahorrará, aunque a un monto de prima y flujo mayor.

Andrés y cia y sus agentes de seguros como sus asesores tomamos esta nota del periódico El Asegurador del 15 de Marzo del presente año.